Migración intrarregional en América Latina

En Argentina y en Chile se han evidenciado episodios de discriminación por el origen nacional. En las calles bonaerenses se han visto letreros en restaurantes con un rotundo “no se aceptan colombianos” en sus fachadas, tal y como pasa en Santiago con los peruanos y bolivianos. El 7 de junio de este año, en un claro hecho discriminatorio durante un partido de fútbol entre Argentina y Colombia en el estadio monumental de Nuñez de Buenos Aires, policías argentinos obligaron a los fanáticos colombianos a retirarse la camiseta que identificaba a su equipo antes de ingresar.

Estos hechos concuerdan con un alza en los índices de migración de ciudadanos latinoamericanos entre los diferentes países de la región. Según la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), en América Latina se ha ido alterando el flujo de personas dentro de las Américas en los últimos años, pues se pasó de una preeminencia de migraciones Sur- Norte a una avanzada de migraciones entre países latinoamericanos. En especial, países como Argentina, Brasil y Chile han visto un incremento de migraciones de países vecinos como Bolivia, Paraguay y Perú e incluso Colombia (Ver: World Migration – OIM).

Estas nuevas dinámicas migratorias han traído consigo fuertes debates sobre la orientación de las políticas que se deben implementar para satisfacer las demandas de estos nuevos grupos poblacionales que ingresan a las fronteras nacionales. El enfoque tradicional vinculado a políticas de seguridad y orden interno, que son la base de las actuales legislaciones latinoamericanas, son bastante restringidas a la hora de solucionar problemas como la migración irregular o el trabajo forzado de migrantes. Además, con los recientes actos de xenofobia que se han evidenciado en países receptores, se ha demostrado la incapacidad estatal para crear políticas de no discriminación.

¿Qué se ha hecho para solucionar esta problemática?

La Opinión Consultiva OC-18/03 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó los derechos de los migrantes dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En particular, el derecho a la igualdad y el principio de no discriminación contenido en el Pacto de San José que obliga a los Estados a tomar tanto acciones negativas (abstenerse de hacer un trato diferenciado injustificadamente) como acciones positivas (expedir medidas que fomenten la efectiva observación de las garantías propias de los migrantes).

Igualmente, la OC-18/03 estableció que “la calidad migratoria de una persona no puede constituir, de manera alguna, una justificación para privarla del goce y ejercicio de sus derechos humanos, entre ellos los de carácter laboral”. Así se acerca a un principio de ciudadanía global donde la regularidad del estatus migratorio no debe imponer trabas para el correcto goce de derechos de la población migrante.

Este mismo razonamiento se siguió en los casos De La Torre c. Argentina ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Vélez Loor c. Panamá ante la Corte. En el primero, se denunció al Estado argentino por expulsar a un ciudadano uruguayo que, a pesar de haber vivido más de una década en el país, fue deportado sin las debidas garantías judiciales bajo la vigencia de la “Ley Videla”, estructurada por estrictas normas de seguridad nacional herencia de la dictadura. En el segundo, la Corte condenó al Estado panameño por la retención de un ciudadano ecuatoriano en la zona del Darién que, sin la posibilidad de controvertir las medidas tomadas por dicho país, fue condenado a dos años de cárcel  donde sufrió tratos inhumanos y degradantes, entre ellos la tortura. La Corte tuvo en consideración la necesidad de proteger las garantías judiciales con las que debía contar el señor Vélez Loor así como la protección de su derecho a la vida y, por tanto, ha hecho un seguimiento a la ejecución de esta sentencia exhortando a que Panamá construya centros de paso y cree una política migratoria acorde a los derechos humanos.

De estos litigios han surgido políticas públicas con un enfoque en derechos. Por un lado, en Argentina se reformó la legislación y se expidió una nueva Ley de migraciones sustentada en el derecho humano a migrar. En esta existen garantías en torno a una política de no discriminación al migrante, de posibilidades de acceso al sistema judicial, de la imposibilidad de expulsión sin previo control judicial y de reducción de los supuestos de detención a migrantes. Por otro lado, Panamá creó una política gubernamental llamada “Panamá: crisol de razas” que ha regularizado a 20 mil migrantes que antes no contaban con un estatus migratorio claro. Sin embargo, la mayoría de países de América Latina se encuentran en un déficit de protección de los derechos migrantes y los cambios no se ven en un futuro cercano, esto sin contar las pocas acciones en torno a la reducción de la discriminaciones de hecho que se dan dentro de las naciones latinoamericanas.

La experiencia de los casos que se han surtido ante la Corte y su impacto en las políticas públicas ha demostrado que las denuncias frente a políticas migratorias restrictivas o hechos discriminatorios por el origen nacional valen la pena. Con el ánimo de aportar a esta discusión cabe preguntarse: ¿Qué políticas en torno a la migración se están implementando en los países latinoamericanos? ¿Hay casos que promuevan un enfoque basado en el ejercicio de los derechos de los migrantes se estén llevando en estos países?

 

*Foto tomada de elciudadano.cl en http://www.elciudadano.cl/2011/12/16/45577/chile-y-sus-leyes-obsoletas-en-materia-de-derechos-para-inmigrantes/

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